Señor director:

En el marco de la discusión legislativa que tipifica el crimen de tortura, el proyecto ha vuelto a la Comisión de Constitución del Senado para resolver algunas diferencias, particularmente en relación a si la acción de particulares podría ser comprendida en su definición.

La tortura es uno de los crímenes más graves. Existen convenciones que la regulan y es considerada crimen de lesa humanidad o crimen de guerra en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, todos ratificados por el Estado de Chile.

La tortura es tan lesiva no sólo por el daño que produce a través de los sufrimientos graves que se inflige a las víctimas, sino porque quien lo comete es el Estado a través de sus agentes. Y es que el Estado es el encargado de respetar y garantizar los derechos de las personas, de velar por su seguridad y tiene una obligación aún mayor cuando las personas se encuentran bajo su custodia, como en cárceles, cuarteles o en hogares del Sename. En esos espacios donde la vulnerabilidad de las personas es mayor, el Estado no puede abusar de su poder y menos utilizar a las personas como un medio para conseguir un fin, a través de causar daños que son difíciles de reparar incluso respecto de la confianza básica que debemos tener frente a las instituciones públicas y los funcionarios que allí se desempeñan.

Así, la naturaleza de este crimen está estrechamente ligada a su comisión por parte de agentes del Estado, como señalan las convenciones respectivas.

El intento de algunos sectores por incluir a particulares en la tipificación de la tortura produce un efecto contrario al que ha venido desarrollando la comunidad internacional. Efectivamente,los particulares pueden ser responsables de actos de tortura cuando son instigados, coaccionados o actúan con la aquiescencia de funcionarios públicos, pero no cuando se trata de acciones, por muy deleznables que sean, cometidas por un particular hacia otro particular.

En este caso por cierto que hay comisión de un delito grave, pero no es tortura. Así, decir que los particulares también pueden cometer actos de tortura deviene en su banalización y en una pérdida de fronteras que sugiere que da lo mismo si se trata de un funcionario público quien la comete.

Lorena Fries

Corporación Humanas

Fuente: La Tercera