La referida normativa sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, regula de manera amplia y general la objeción de conciencia de prestadores de salud, apartándose del carácter estricto y excepcional que corresponde a dicha figura conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

Ni la ley Nº 21.030 ni el reglamento en la materia definen qué se entiende por objeción de conciencia, ni el contenido de las razones de conciencia que permitirían adscribirse a dicha figura, permitiéndose, en cambio, de manera amplia e inmotivada al personal público y privado y también –bajo la figura de la objeción de conciencia institucional– a personas jurídicas, acogerse a este estatuto. Se consagra de manera general la facultad de declararse objetor de conciencia sin exigir para ello ningún requisito en cuanto a la fundamentación o seriedad de las convicciones que la sustentan, y sin sujetar la referida declaración de objeción a ninguna clase de calificación, siendo suficiente para acogerse a ello el mero trámite de completar un formulario, según se prevé respecto de individuos así como de instituciones privadas de salud.

Frente a la declaración de objeción de conciencia, no se contempla alguna contraprestación o servicio alternativo a brindar por parte de quienes se acogen a tal calidad. Y tampoco se regula que en los establecimientos de salud se deba contar con personal suficiente para asegurar la atención de mujeres y niñas afectadas en cada recinto.

Para conocer la situación de objeción de conciencia en hospitales públicos en 2022, Corporación Humanas solicitó información al Ministerio de Salud sobre los/as médicos/as obstetras, médicos/as anestesistas, profesionales no médicos y técnicos que se desempeñan en pabellón en cada uno de los establecimientos habilitados para la implementación de la ley sobre aborto por causales, referida al número de personal contratado y de objetores/as de conciencia en cada una de las tres causales

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