Hace 5 años entró en vigencia la ley N° 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (riesgo vital de la mujer, inviabilidad fetal y violación). Hasta agosto del presente año, según información recopilada por Corporación Humanas vía Ley de Transparencia, un 43% de los/as  médicos/as obstetras contratados/as en hospitales públicos son objetores/as de conciencia en la causal de violación, mientras que en el caso de riesgo vital de la mujer o inviabilidad fetal hay un 15,3% y 23,1%, respectivamente.

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A nivel nacional, hay 1338 obstetras contratados/as en los establecimientos de salud pública que están habilitados para realizar la interrupción del embarazo en 3 causales (ley IVE). Del  total anterior, 576 (43%) profesionales se acogen a la objeción de conciencia si la causal invocada es el embarazo producto de una violación. Por otro lado, 309 (23,1%) obstetras se declaran objetores en la causal inviabilidad fetal y en el caso de embarazos de riesgo vital, son 205 (15,3%) funcionarios. 

Al hacer un análisis en profundidad, se da cuenta de que en todos los hospitales públicos que realizan este procedimiento (68) la causal con mayor objeción es el embarazo producto de una violación. Inclusive, hay 4 establecimientos en donde todos/as los/as obstetras son objetores en la misma causal. Siendo estos el Hospital de Cauquenes y el Hospital de Constitución ubicados en la Región del Maule; y el Hospital de Pitrufquén y el Hospital de Lautaro de la Región de la Araucanía.

Es particularmente grave que en el Hospital de Cauquenes todo el equipo -médicos/as obstetras, anestesista, profesionales no médicos/as y los/as técnicos/as paramédicos- que está habilitado para hacer la interrupción del embarazo es objetor de conciencia en las tres causales. Es decir, ninguna mujer o niña que se atiende en ese hospital puede acceder en ese establecimiento a la interrupción que está asegurada por ley.  

A 5 años de la entrada en vigencia de la ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la activista de la Asamblea por la Legalización del Aborto, Siomara Molina, realiza un análisis respecto a la implementación de ley: “Cuenta con deficiencias de base estructurales como, por ejemplo, que no se pueda entregar información a las mujeres, a las personas, a las pacientes, la existencia de la objeción institucional, lo limitado de los plazos para la tercera causal y más”.

En esa misma línea, la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, menciona que esta ley contiene barreras y obstáculos que “dificultan que las mujeres y las niñas afectadas por alguna de las tres causales puedan acceder a la atención de salud que define la ley IVE”, como lo es la falta de información sobre la ley. Por otro lado, la abogada señala que esta misma falta de información ocurre en los propios equipos de salud pues “desconocen los alcances de esta ley y la responsabilidad que se les asigna”. 

Para la abogada también es preocupante que a las mismas usuarias no se les informe sobre este derecho. “Es bastante grave que una política pública tan relevante no se difunda adecuadamente, que no existan campañas como en otros temas de salud”, señala. Asimismo, considera urgente que los equipos de salud tengan capacitación y que se enfatice en la atención primaria, ya que son los recintos con mayor cercanía de la población.

En la actualidad, de acuerdo a la información obtenida por Ley de Transparencia, los únicos hospitales públicos que no tienen obstetras objetores en ninguna causal son: el Hospital de San Carlos en la Región de Ñuble, el Hospital de Curanilahue de la Región del Biobío y el Hospital de Puerto Aysén de la Región de Aysén.

El equipo médico 

Para realizar la interrupción del embarazo en sus 3 causales se necesita un equipo conformado por: un/a médico/obstetra, anestesista, profesionales no médicos/as y los/as técnicos/as paramédicos. Al igual que el caso de el/la obstetra, los otros funcionarios de salud también pueden abstenerse de hacer el procedimiento quirúrgico, por lo tanto, aunque un establecimiento de salud tenga obstetras no objetores, si el resto del equipo es objetor tampoco se puede hacer la interrupción del embarazo

Un ejemplo de lo anterior es la situación del Hospital de Vallenar (Región de Atacama) y el Hospital de Lautaro (Región de la Araucanía), en donde todos/as los/as anestesistas son objetores de conciencia en las 3 causales.  Según el artículo 119 ter del Código Sanitario¹, en estos casos los establecimientos de salud deben derivar de “forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción”.

Continuando con el desglose de información, se observa que el resto del equipo que participa en el procedimiento de interrupción del embarazo también presenta una tasa de mayor objeción de conciencia en la causal de violación. Vale decir, los médicos/as anestesistas muestran un 21,4% de objeción en la causal de violación mientras que los profesionales no médicos/as y los/as técnicos/as paramédicos representan un 15,6% y un 12,9% respectivamente.  

Pero, ¿por qué la violación es la causal con más objeción de conciencia? En el Informe de Monitoreo Social sobre el Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo  y a la Salud Sexual y Reproductiva en Tiempos de Coronavirus 2020, producido por la Mesa Acción por el Aborto en Chile y Fondo Alquimia, explica que existen múltiples factores por lo cual la violación es la causal con mayor objeción, entre algunas de ellas, los juicios valóricos que hacen los/as funcionarios/as de salud. El informe señala que “en las primeras dos causales el diagnóstico que valida las causales es acreditado por el propio personal médico, mientras que en la tercera ‘la carga de la prueba’ recae en la palabra de la mujer, la que genera profunda desconfianza”, provocando que los y las profesionales rechacen o se retracten de efectuar el aborto en esta causal. 

Incluso, en el informe, una psicóloga perteneciente a la unidad Alto Riesgo Obstétrico (ARO) de un hospital de la zona centro del país, dice que “hay un número -de ginecólogos- que no objetan, pero que terminan siendo igual de vulneradores con las mujeres, que les ponen en duda, que expresan comentarios religiosos como para tratar de que cambien su opinión, a pesar de que no son objetores de conciencia en papel”. 

Acceso a la ley N° 21.030

Los artículos 119 ter y 119 quater del Código Sanitario han dificultado el acceso a la ley de interrupción del embarazo en tres causales debido a que en el primero se consagra la objeción de conciencia, ya sea para el equipo que se desempeña en el pabellón y/o el establecimiento de salud privado, mientras que en el segundo, se prohíbe “la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios, o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales del inciso primero del artículo 119”. Un ejemplo de esto es que las clínicas que realicen este procedimiento no pueden promover información sobre este derecho. 

Por otra parte, de acuerdo con el Informe Especial de Fiscalización Focalizada: Protocolo de Interrupción Voluntaria del Embarazo, realizado por el Consejo para la Transparencia en 2021, de los 107 organismos prestadores de la red de salud² que fueron fiscalizados y que están vinculados al ejercicio de este derecho, no se pudo acceder a los protocolos de atención en 1 de cada 3 organismos. Asimismo, los protocolos no están “disponibles de manera permanente para quien esté interesado” en la página de Transparencia Activa. 

La integrante de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto, Siomara Molina considera la prohibición de entrega de información como algo gravísimo, pues en otros casos como enfermedades crónicas, los servicios de salud difunden información sobre los síntomas, prevención, etc. Esta situación desde la perspectiva de la activista “no se puede excluir la interrupción del embarazo porque involucra -de alguna manera- situarla dentro de la ley en un lugar de clandestinidad y eso atenta contra los derechos de las mujeres y de todas las personas”.  

Los protocolos 

De los 107 establecimientos de salud fiscalizados en el informe del Consejo por la Transparencia, solo 44 servicios reportaron sus respectivos protocolos de atención. Ahora bien, el documento constata que fueron entregados 58 protocolos, ya que hay organismos que cuentan con más de uno. No obstante, conocer si se está realizando una efectiva implementación de estos es una problemática que aún es difícil de comprobar. 

El monitoreo creado por la mesa de Acción por el Aborto en Chile y Fondo Alquimia relata testimonios de las capacitaciones de los/as funcionarias/os de la atención primaria de salud (APS) y de la atención secundaria de salud. Respecto a la primera, una matrona de la zona centro del país dice: 

Yo en el tiempo que llevo, jamás he recibido una instrucción del servicio de salud, ni de nivel municipal, en relación al tema (…) solo hemos recibido ese material educativo que eran estos carteles y los flyers, pero no hemos recibido ni capacitaciones ni una orientación específica a nivel del servicio de salud“.

En general, apunta el informe, la capacitación se ha centrado en la atención secundaria y no en los y las funcionarias de la primera. Una situación preocupante puesto que las mujeres, cuando buscan atención ginecológica, muchas veces ingresan por el sistema  primario de salud. Y, al final, “los equipos de atención primaria no necesariamente cuentan con la preparación para informar, guiar y derivar a una paciente”, dice el documento.

Las capacitaciones al personal de salud son clave para las mujeres que quieran acceder a este derecho. “Hay mujeres que pudiendo haber constituido una causal no pudieron decidir sobre una interrupción del embarazo porque quién las atendió no les entregó la información o se las presentó como una opción”, narra el informe. Es más, una psicóloga de la unidad ARO de la zona sur cuenta:

“En el sur del país se relata el caso de una joven atendida en APS con un embarazo por violación y donde el equipo tardíamente se dio cuenta que podía haber accedido a la IVE. Pasa que los médicos, la verdad, no conocían nada de la ley, pero nada. Es como que la pega, la ley IVE es de la matrona, cuando evidentemente causal 3 es una causal que le puede llegar a un técnico paramédico un fin de semana o al psicólogo o a cualquiera”.

Si bien existe un mayor enfoque en las capacitaciones del sector secundario de la salud y se ha avanzado en mayor profundización en capacitación y cursos sobre la ley o que se relacionen con la misma, el monitoreo señala que hay funcionarios que reconocen la necesidad de “no tan solo manejar información técnica, sino también comprender la importancia de la empatía y la parte emocional de un proceso como este”. Una trabajadora social ARO de la zona sur comenta:

“Fue muy polémica esta ley entonces todavía hay personas que tienen eso de criticar, que no se sabe bien qué es lo que se hace. Yo creo que la capacitación, concientizar, en ser empático. Nuestras capacitaciones que hacemos en conjunto con la psiquiatra van enfocadas en poder tocar ese lado sensible de las personas porque es fácil hablar de afuera, cuesta mucho ponerse en los zapatos de la otra persona”.

Lo que pudo ser y lo que viene por delante

Al igual que distintas problemáticas de nuestro país, la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales pudo tener cambios sustanciales con la propuesta constitucional del 2022. Siomara Molina explica que en el caso de la objeción de conciencia “es algo que tendría que haberse regulado mediante un proceso legislativo”, mientras que la  prohibición de la publicidad “podría eventualmente haber cambiado, pero es algo que tendríamos que haber intencionado desde otros lugares para que ocurriera, ya sea desde la institucionalidad pública o desde la sociedad civil”. La activista destaca que la propuesta de texto constitucional del 2022 creaba un marco para avanzar hacia la despenalización del aborto, pero que “no establecía una regulación detallada, porque eso es materia de ley”.

En cuanto a las negociaciones que se están dando en el Congreso para un nuevo proceso constituyente, la abogada de Corporación Humanas, Camila Maturana, dice que los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales vigentes en el país fueron parte de los acuerdos mínimos de la “denominada hoja en blanco ya definida en el acuerdo del 2019 y en las reformas constitucionales que habían materializado dichos acuerdos”.  Y que dentro de estos derechos humanos protegidos están los derechos sexuales y reproductivos, por lo tanto, se entiende que los derechos sexuales y reproductivos “no deberían depender del contenido o texto expreso” de la nueva propuesta si se mantienen estos tratados como parte de los acuerdos.


 1 Art. 119 ter inc. 1: “El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”. (Biblioteca Nacional del Congreso).
2 Prestadores de salud, según el informe Especial de Fiscalización Focalizada, Protocolo de Interrupción Voluntaria del Embarazo: 52 Hospitales Autogestionados; 4 Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile; 16 Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; 29 Servicios de Salud; 6 Organismos de la Administración Central del Estado.
3 Atención Secundaria: Corresponde a los establecimientos que brindan atención ambulatoria y sólo a pacientes que hayan sido derivados desde el nivel primario o tras consultar las Unidades de Emergencia, cuando el profesional de la salud ha determinado que requiere atención de mayor complejidad.

Por Danitza Soto, periodista del equipo de comunicaciones de Corporación Humanas