ESTUDIO DE CORPORACIÓN HUMANAS ABORDA IMPACTO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO Y BARRERAS EN EL EJERCICIO DE DERECHOS DE MUJERES Y NIÑAS

_20170726035306-kYcG-U43297583830KM-992x558@LaVanguardia-WebCon el fin de ir evaluando la implementación de la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y cómo impacta la objeción de conciencia personal e institucional en el ejercicio de derechos de las mujeres y niñas, Corporación Humanas elaboró un estudio que permite identificar el número y proporción de médicas/os obstetras de hospitales públicos que se ha acogido a la objeción de conciencia de algunas de las causales que contempla la legislación chilena, la situación de accesibilidad que presenta cada uno de los hospitales al aborto por causales y las instituciones privadas objetoras de conciencia.

Para recoger los antecedentes se solicitó información a la Unidad de Transparencia de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud sobre los/as médicos/as obstetras objetores/as de conciencia en hospitales públicos según causal y se revisó la pagina web habilitada por el Ministerio de Salud para informar de objetores de conciencia institucionales.

De 1.140 médicos/as obstetras contratados/as en 66 hospitales públicos, 538 se han acogido a la objeción de conciencia individual en al menos una de las tres causales, lo que representa el 47,2% del total de contrataciones. Es decir, casi uno de cada dos obstetras que trabaja en establecimientos públicos no está dispuesto a practicar la interrupción legal del embarazo en alguna de las tres causales.

ley-de-despenalizacio-aborto-01-300x200Frente a la causal riesgo vital de la mujer embarazada, el 20,3% de los/as médicos/as obstetras (231 de 1.140) que se desempeñan en hospitales públicos se declara objetor/a de conciencia, es decir, uno de cada cinco. Mientras que el 27,3% de los profesionales (311 de 1.140) objeta la causal inviabilidad, es decir, uno de cada cuatro. Más crítica aun se presenta la causal violación sexual, puesto que el 47,2% de los/as obstetras (538 de 1.140) de establecimientos públicos se ha acogido a la objeción de conciencia, es decir, casi uno de cada dos profesionales de la salud.

De acuerdo a la información sobre objetores de conciencia institucionales que publica el Ministerio de Salud en su página web –actualizada con fecha 19 de abril de 2018–, existen seis establecimientos privados de salud que se han acogido a la objeción de conciencia institucional. Tres de estos establecimientos privados objetan las tres causales. Ello corresponde a: Campus Central de la Universidad de los Andes, Hospital Clínico de la Universidad de Los Andes y al Centro de Salud de la Universidad de Los Andes de San Bernardo. Además, otros tres establecimientos del Instituto de Diagnóstico Clínica Indisa S.A. se han declarado objetores de conciencia en la causal violación sexual: Clínica Indisa, Centro de Consultas Indisa y Centro Médico Indisa.

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

El estudio de Corporación Humanas sobre objeción de conciencia en hospitales públicos y en instituciones y su impacto en el ejercicio de derechos de las mujeres y niñas, pone de manifiesto que aun tras haberse dictado una legislación que reconoce y protege el derecho de mujeres y niñas de acceder –si así lo deciden– al aborto en las causales de riesgo vital, inviabilidad y violación sexual; el acceso a la atención de salud en dichas causales enfrenta barreras derivadas de la declaración de objeción de conciencia personal de los/as médicos/as obstetras que se desempeñan en hospitales públicos, y la necesidad de adoptar medidas para asegurar el acceso de mujeres y niñas a la atención de salud oportuna y de calidad en las referidas tres causales.

El estudio permite una primera aproximación al modo como los/as médicos/as obstetras contratados/as en hospitales públicos se enfrentan a la interrupción voluntaria del embarazo en alguna de las tres causales. Conforme a los resultados obtenidos, se observa que las causales riesgo vital e inviabilidad son en mayor medida aceptadas que la invocación de la causal violación sexual. De hecho, la causal violación sexual enfrenta un 47,2% de obstetras objetores de conciencia (casi uno de cada dos profesionales especializados); mientras que en las causales inviabilidad y riesgo vital la proporción de médicos/as obstetras objetores alcanza el 27,3% y el 20,3%, respectivamente, lo que representa uno de cada cuatro profesionales especializados en la causal inviabilidad, y uno de cada cinco profesionales en la causal riesgo vital.

Una segunda conclusión dice relación con la amplitud con que médicos/as obstetras de hospitales públicos se acogen a la objeción de conciencia individual. De un total de 66 establecimientos, únicamente en tres no existen médicos/as que se declaren objetores/as en ninguna causal: el Hospital de San Carlos, el Hospital de Talcahuano y el Hospital de Quellón. En contraposición, particularmente grave es la situación de dos hospitales públicos, el Hospital de Vallenar y el Hospital Intercultural de Nueva Imperial; en que todos/as los/as médicos/as obstetras se declaran objetores/as de conciencia en las tres causales.

En tercer lugar, la causal riesgo vital de la mujer se identifica como la causal que presenta menos riesgos en términos de accesibilidad, en base a la proporción de médicos/as obstetras que la objetan. Sin embargo, del total de hospitales públicos que pueden realizar la interrupción legal del embarazo, sólo en 16 (24,2%) ninguno/a de los/as médicos/as obstetras se declara objetor/a de conciencia. Además, preocupa observar que en nueve hospitales más del 50% de los profesionales objeta esta causal, y que en tres la totalidad se acoge a la objeción de conciencia. Si bien la causal riesgo vital corresponde a la causal mayormente accesible en hospitales públicos, resulta llamativo que uno de cada cinco profesionales se acoja a la objeción de conciencia en dicha causal considerando que durante la discusión legislativa se planteó como argumento para sostener que no se necesitaba legislar al respecto, la existencia de una práctica consolidada entre profesionales de la salud para proceder a la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer se encuentra en riesgo.

Una cuarta conclusión dice relación con la inviabilidad fetal, causal que resultaría accesible en el 53% de los hospitales públicos, incluyendo 12 establecimientos (18,2%) en que no existen obstetras objetores/as de conciencia. En tanto, en siete hospitales (10,6%) la accesibilidad es mínima o nula, incluyendo cuatro recintos en que la totalidad de los/as obstetras objeta la referida causal. La relativa aceptación de ambas causales –riesgo vital e inviabilidad– podría explicarse por cuanto ambas corresponden a problemas de salud cuyo manejo, riesgos y consecuencias son conocidos por los/as profesionales; en cambio, la violación sexual no sería identificada como un problema de salud en sentido estricto, lo que sitúa el eje de dicha causal más en el ámbito de la consideración de las mujeres y niñas como sujetas de derechos con autonomía para decidir al respecto.

En quinto lugar, la alta objeción de conciencia en la causal violación resulta crítica, especialmente considerando que la incorporación de la violación sexual entre las causales de aborto legal se sustenta en la necesidad de proteger a mujeres y niñas de las gravísimas consecuencias que derivan de un embarazo forzado. Casi la mitad de los y las obstetras que se desempeñan en hospitales públicos no está dispuesto a realizar un aborto a una mujer o niña que ha sufrido una violación sexual (47,2%). Sólo 12 establecimientos (18,2%) no presentan riesgos significativos para el acceso al aborto en dicha causal, puesto que menos de una cuarta parte de los/as médicos/as obstetras se declaran objetores/as. En cambio, en uno de cada dos establecimientos de salud (53%), más de la mitad de los/as profesionales objetan esta causal, dificultando seriamente el acceso al aborto a mujeres y niñas que lo requieren.

En tanto, la objeción de conciencia institucional se encuentra regulada de manera excesivamente amplia, sin exigir siquiera requisitos vinculados a la fundamentación de la misma en base a los valores o ideario de la institución que la invoca.

Los resultados obtenidos en el estudio son preocupantes en tanto, fijan de entrada, y sin considerar otros factores que en la práctica pueden dificultar el ejercicio del derecho a interrupción del embarazo en tres causales, barreras para su accesibilidad derivadas de la objeción de conciencia personal e institucional. Advierten la necesidad y obligación del Estado de realizar los ajustes legales y administrativos necesarios para que dicho acceso sea efectivo y oportuno, y se otorgue sin discriminación alguna. La causal de violación es, sin duda aquella que resulta más resistida entre los médicos obstetras y requerirá de un mayor esfuerzo por parte del Estado para garantizarla y evitar que se constituya en una barrera que impide a las mujeres el derecho a decidir sobre sus derechos reproductivos.

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