Por Luz Reidel, abogada de Corporación Humanas

En la recta final hacia el plebiscito en que decidiremos sobre el destino de la propuesta de nueva Constitución, las conversaciones públicas giran en torno a su contenido y las razones para aprobar o rechazar el texto que nos entregó la Convención Constitucional, pero poco se ha dicho sobre su proceso de implementación en caso de ser aprobada.

Hay voces que, en su afán de que la propuesta sea rechazada, vaticinan escenarios propios de la ciencia ficción, atribuyendo a la aprobación de la propuesta consecuencias dramáticas y, por cierto, automáticas, como si las normas del texto debieran implementarse desde el 5 de septiembre, desconociendo que existen mecanismos institucionales que regulan cómo serán llevadas a la práctica.

Para comprender cómo será la implementación del nuevo texto constitucional debemos alejarnos de la ciencia ficción y analizar el asunto desde la realidad jurídica y política. El primer instrumento de utilidad para conocer cómo sería este proceso se encuentra precisamente en el texto.

Siendo la Constitución una norma de carácter general, y superior a las demás, con su aprobación comenzaría una etapa de adecuación legislativa, donde corresponde al Congreso modificar las leyes existentes, para adaptarlas a lo dispuesto por la nueva Constitución, y crear las necesarias para hacer efectivos los cambios que ésta propone. Para ello, el texto constitucional nos presenta, además de las normas definitivas que reconocen y garantizan derechos, crean instituciones, o modifican las ya existentes, un entramado de 57 normas transitorias, que establecen la forma y plazos para llevar a la práctica el cambio constitucional.

La construcción de este entramado normativo está lejos de ser azarosa o casual. Por el contrario, una comisión de la Convención Constitucional se dedicó especialmente a diseñarlo de modo tal que, por una parte da impulso al proceso de adecuación legislativa, pues hace obligatoria para el Presidente de la República la presentación de determinados proyectos de ley, y, por otra, tiene la importante virtud de ser progresivo, pues los plazos para presentar estos proyectos son diferenciados, facilitando así el tránsito normativo necesario para la implementación.

Esta progresividad se observa nítidamente en las disposiciones transitorias para la implementación de normas relevantes para las mujeres y diversidades y disidencias sexogenéricas. Desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución, se establece un plazo de 12 meses para presentar los proyectos para crear el Sistema de Seguridad Social y el Sistema de Cuidados, 18 meses para diseñar y ejecutar el plan para implementar casas de acogida para víctimas de violencia de género, 2 años para incorporar los derechos laborales que se reconocen en la propuesta a la legislación laboral, y para presentar el proyecto que regule la Defensoría del Pueblo, mientras que la paridad se aplicará en las próximas elecciones nacionales, locales y regionales.

Si gana la opción del Apruebo, nos encontraremos entonces en el punto de partida de un nuevo proceso legal y político, que de manera ordenada y progresiva adaptará el sistema legal a un nuevo orden constitucional. Para que este proceso sea realmente democrático requerirá de la participación incidente y articulada de las organizaciones de la sociedad civil, y en especial de las organizaciones de mujeres y feministas, para que, tal como ocurrió en el proceso constitucional, el diseño de las nuevas leyes y políticas públicas responda a las demandas sociales que dieron lugar a la nueva Constitución.