diavictimastortura

En el año 1997 la Organización de las Naciones Unidas proclamó el 26 de junio como el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con miras a su total erradicación y la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En palabras de la ONU, con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas, desde sus comienzos, la han condenado por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes. Es considerada un crimen en el derecho internacional, encontrándose absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales lo que implica que no puede justificarse en ninguna circunstancia.

Con el objeto de hacer efectiva aquella prohibición absoluta, se han proclamado diversas Convenciones y Protocolos Internacionales. El Estado de Chile, consciente de la necesidad de profundizar en el respeto a los derechos humanos y asegurar la prohibición de la práctica ignominiosa de la tortura, ha suscrito todos y cada uno de ellos. Es en esta voluntad que comprometió, en el año 2008, ante la comunidad internacional, a PREVENIR, PROHIBIR, INVESTIGAR (AUN ANTE LA MERA SOSPECHA), PERSEGUIR, JUZGAR, SANCIONAR Y REPARAR TODO ACTO DE TORTURA. Para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Estado de Chile debía adecuar su legislación e implementar un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en un plazo no mayor a un año (2009) así como tipificar el delito de tortura y aplicar las penas apropiadas en cada caso, teniendo en cuenta el carácter grave de estos.
No obstante los compromisos asumidos, nos horroriza constatar que cada vez son más frecuentes las denuncias de hechos de tortura en Chile, la cual se ha convertido en una práctica sistemática en nuestras cárceles y comisarías, en hospitales psiquiátricos, en territorios mapuche, en barrios periféricos y en contextos de movilización social, fundamentalmente contra personas privadas de libertad, estudiantes y trabajadores movilizados, comunidades de nuestros pueblos originarios y pobladores. Existiendo prácticas especialmente vejatorias hacia mujeres, y casos especialmente violentos cuando las mujeres son lesbianas.

Por otra parte, recién en el mes de septiembre de 2014, 26 años después de la entrada en vigencia en nuestro país de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (ONU), se presentó un proyecto de ley para tipificar el delito de tortura, el cual se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso Nacional. Si bien consideramos que el texto del proyecto de ley recoge algunos elementos importantes, como por ejemplo la imprescriptibilidad e inamnistiabilidad del delito, la exclusión de la competencia de la justicia militar, y la inclusión de los sufrimientos sexuales como forma de tortura, consideramos que tiene graves deficiencias que se traducen en una excesiva restringibilidad del concepto de tortura, por sobre el mandato mínimo contenido en instrumentos internacionales, y en no incluir como agravante los casos en que se cometa en contra de personas privadas de libertad por causa de discapacidad e inimputables; deficiencias que deben ser subsanadas en el curso de su tramitación, puesto que, de lo contrario, se corre el riesgo de tener una ley que no podrá ser aplicable en los cientos de casos que ocurren a diario, quedando rotulados bajo el eufemismo de apremios ilegítimos y con penas que no resultan apropiadas.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil abajo firmantes, hacen un llamado a las autoridades de Gobierno para que cumplan con el mandato de prevenir la tortura, mediante la designación de un Mecanismo Nacional de Prevención que sea acorde con los estándares internacionales de Derechos Humanos; así como a las autoridades del Poder Legislativo, específicamente a la Comisión de Constitución del Senado, para que revisen la redacción del proyecto de ley de tipificación del delito de tortura, hagan las indicaciones necesarias para que el texto cumpla al menos con los estándares Internacionales que el Estado ha suscrito, y se comprometa, de una vez por todas, con la erradicación de este flagelo que afecta la dignidad del ser humano y que aún está presente en nuestra sociedad, horrorizándonos con su crueldad.

 

 

Comisión De Observadores De Derechos Humanos Casa Memoria José Domingo Cañas

Leasur: Litigación Estructural En Derechos Humanos

Cimunidis: Circulo Emancipador De Mujeres Y Niñas Con Discapacidad De Chile

Fundación Down 21 Chile

Coordinadora Autónoma Contra La Violencia

Comité De Servicio Chileno-Cosech

Colectivo Con-Spirando

Corporacion Humanas

Agrupación Lésbica

Movimiento Accion Migrante

Corporación Opción

Fundación Iguales

Colectivo Sin Fronteras

Centro De Estudios De La Mujer

Corporación Memoria Lonquén

Comité Chileno De Solidaridad Con Palestina

Observadores Por El Cierre De La Escuela De Las América

Corporación Cultural La Serena Dieciséis De Octubre

Agrupación Por La Memoria Histórica Y Derechos Humanos “Providencia” De Antofagasta

Agrupación De Usuarios Prais Conchalí

Agrupación De Usuarios Prais Recoleta