Conformidad frente al reconocimiento del carácter de crímenes de lesa humanidad de la violencia sexual cometida contra Patricia Herrera y Ana María Campillo por agentes de SICAR en subterráneos de la Plaza de la Constitución.

Preocupación por la ausencia de garantías de no repetición y de políticas integrales de reparación a las víctimas de violencia política sexual, pese al tiempo transcurrido.

Santiago de Chile, 3 de marzo de 2022. Transcurrida más de una década desde la presentación, en diciembre de 2010, de la querella criminal por las torturas y violencia sexual sufridas por Patricia Herrera Escobar en los subterráneos de la Plaza de la Constitución a manos de agentes de la Sección Servicio de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros (SICAR), y varios años después de que similiar acción fuera interpuesta por Ana María Campillo Bastidas, en 2016; con fecha 2 de marzo de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago ha emitido sentencia confirmando el fallo del Ministro Mario Carroza que condena a numerosos agentes de SICAR por dichos crímenes.

La sentencia tiene por acreditado que Patricia Herrera y Ana María Campillo fueron detenidas en junio de 1974 y mantenidas secuestradas por agentes de SICAR en el denominado cuartel “El Hoyo” ubicado en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, lugar en que “permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente”.

Releva la Corte de Santiago que “en el caso que se revisa, los secuestros padecidos por las víctimas de autos, y que se ven agravados por las conductas que aborda el fallo, constitutivas de graves delitos de connotación sexual – violaciones y abusos sexuales-, no cabe duda que deben ser considerados como delitos de lesa humanidad” y detalla que “dichos actos se tradujeron en atentados contra la dignidad de las ofendidas, a través de la violación y abusos sexuales con los que se las afrentó y que estaban destinados a su intimidación, degradación, humillación, castigo y control, y que fueron ejecutados en virtud de la persecución desplegada en contra del colectivo o grupo al cual pertenecían”.

Para la Directora de Corporación Humanas, Mariela Infante Erazo, resulta de la mayor relevancia que “en un caso de violencia político sexual se reafirme que se trata de crímenes de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar, que no pueden quedar sin castigo y que el Estado debe reparar. Sin embargo, a casi 50 años del golpe militar preocupa la insuficiencia de las políticas de reparación de la violencia de género y la ausencia de garantías de no repetición”

Ana María Campillo, si bien valora el aumento de penas insiste, al mismo tiempo, en la necesidad de reconocer el delito de violencia sexual como delito de lesa humanidad. Existe una necesidad de que el poder político establezca plazos acotados para los fallos en derechos humanos y establecer un mecanismo que así lo permita. Agrega, que no nos corresponde a las mujeres en lucha por justicia establecer la solución para dignificar nuestro sistema judicial y reparar el daño causado.

En la misma línea, Patricia Herrera si bien valora la sentencia, advierte que la tardanza de la sentencia no permite, justamente, una justicia real, ni reparación. Sabemos que existen otras instancias de apelación, como la Corte Suprema, a la que pueden concurrir los agentes de la SICAR que cometieron estas graves violaciones a los derechos humanos.

SOBRE LAS CONDENAS

Atendida la gravedad y reiteración de los crímenes, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó las condenas impuestas en primera instancia, definiendo para Manuel Muñoz Gamboa, recluido en Punta Peuco, la pena de 10 años y un día como autor de secuestro agravado; mientras que a Francisco Illanes Miranda, Wiston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Sabino Roco Olguín y José Alvarado Alvarado, se les condena a 5 años y un día en su calidad de cómplices. A Alejandro Sáez Mardónes, por estar ya condenado por otros crímenes, se le definió como pena única la de presidio perpetuo.

 

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