El candidato Gabriel Boric apareció como protagonista de una acusación de este tipo, ¿qué dice la legislación chilena?
Hace unos días el hashtag #boricacosador se hizo tendencia, difundiendo un supuesto caso de acoso en el que se acusa al candidato de Apruebo Dignidad, Gabriel Boric.
Por su parte, el candidato se declaró “disponible para cualquier investigación, tanto en sede judicial como a través de los protocolos que han establecido las compañeras feministas”, como parte de su reacción a la publicación que fue divulgada por “El Líbero”.
Aún quedan dudas en el caso, pero se abre el debate sobre la normativa que sanciona el acoso en el país. ¿Qué dicen las leyes en Chile sobre el tema?
Normativas: Diferentes son las leyes que sancionan el acoso en el país, ya que este término se puede encontrar en diferentes espacios. Por lo mismo, la palabra se encuentra en legislaciones relacionadas con el ámbito laboral, deportivo, educativo, de espacio público, entre otros. “Tiene muchas aristas, es una conducta pluriofensiva”, dice Romina Urzúa, abogada y docente del Magíster de Derecho de la Universidad Católica (UC).
Al hacer una revisión del término en la biblioteca del Congreso, algunas de las leyes son:
La Ley 21.197, que modificó diferentes leyes y estableció “el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional”.
La Ley 20.005 “tipifica y sanciona el acoso sexual”. En esta normativa se hacen modificaciones al Código del trabajo y también se introducen cambios a la Ley sobre el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
– La Ley 21.369 “regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior”.
– La Ley 20.607 “modifica el código de trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral”.
– La Ley 21.153 “modifica el código penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos”. Con esta normativa se incorpora un artículo que sanciona ciertas prácticas, como por ejemplo aquel “que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
La diversidad de ámbitos en que se identifica el acoso hace compleja su definición normativa. Por ejemplo, en lo laboral, especialidad de Urzúa, la abogada dice que no existe una tipificación propiamente tal, sino que “más bien en términos doctrinales, principalmente por dictámenes de la Dirección del Trabajo y por la jurisprudencia judicial que ha ido dando cuenta al concepto. Pero en términos generales se entiende como actos de hostigamiento y distintas manifestaciones que tienen por objeto amedrentar al trabajador, en este caso”.
“Es importante aclarar que el acoso sexual es un fenómeno complejo de violencia de género que no tiene una respuesta muy clara en la legislación nacional. Se regulan algunas figuras de acoso, pero no hay una regulación integral de la violencia de género como fenómeno amplio, ni del acoso como una manifestación de la misma”, asegura Catalina Maturana, abogada de la Corporación Humanas (un centro de estudios que vela por los derechos de las mujeres).
Ella aclara que algo que está en la base es el consentimiento. “Cuando no hay consentimiento comienza el acoso”, dice la abogada.
Probatoria: En el plano laboral, la docente de la UC explica que la ley busca proteger al trabajador, porque “en general son actos sutiles. Sin embargo, en materia laboral, sobre todo en relación con la tutela de derechos fundamentales, el legislador “suaviza” la carga y se tiene que probar que hay indicios de acoso. Ahí, el juez le otorga responsabilidad al empleador que tiene que justificar la conducta”.
Si se prueba el acoso, además del término del contrato, el trabajador tiene derecho a “una indemnización legal, más un recargo legal y a una indemnización adicional por tutela de derechos fundamentales”, explica Ruíz.
En términos más generales, la abogada y candidata a magíster en derecho penal, Anita Kellet, explica que “Chile, al igual que la mayoría de los países, tiene un estándar probatorio muy alto que es “más allá de toda duda razonable”, entonces corresponde a la Fiscalía probar que el hecho ocurrió y que la persona lo cometió”.
La voz de los especialistas: La abogada especialista en temas laborales dice que “siempre se puede abordar el tema del acoso de mejor forma, con sanciones más claras, formas de prueba más clara o incluso definir el término en la ley. Sin embargo, como estas conductas son abiertas y dependen mucho del caso a caso, cualquier definición no puede ser tan cerrada”.
Maturana aclara que es importante “poner el foco en la prevención, no solo en la sanción de estos actos de acoso, con campañas de difusión de información y derechos”.